Entrevista: todo sobre una acción popular
- 3 nov 2017
- 3 Min. de lectura
Que el “transito vuelva hacer público” es la acción popular que emprendió en las últimas semanas el ex alcalde, Jorge Enrique Gonzales, para motivar una recolección de firmas con el fin de frenar el negocio de tránsito en Zipaquirá. Ante el proceso que se viene realizando en las calles de Zipaquirá, para conseguir la firma que evidencien la indignación y el malestar de la ciudanía frente a este tema controversial,
El abogado y profesor de la Universidad Minuto de Dios, Juan Carlos Leiva, nos brinda los conceptos jurídicos y normativos que conllevan un proceso de acción popular en este tipo de enfoque.

Enfoque: ¿Cuál es la finalidad de las acciones populares?
Juan Carlos Leiva: para todos los derechos colectivos la constitución establece un mecanismo idóneo para que como comunidad, si nos están violando unos derechos podamos presentar una acción popular que proteja los derechos colectivos vulnerados; pero si ya se entró a vulnerar, el juez puede ordenar a esa entidad, que puede ser del ente público o privado, abstenerse de violentar esos derechos.
Enfoque: ¿Cuáles son los términos y requisitos para interponer una acción popular?
JCL: los afectados que interpongan una acción popular deben ser más de veinte personas, que en un futuro puedan ver o encontrar que sus derechos son vulnerados. Además, debe ser un escrito que presente unas pruebas, evidencias o testimonios, es decir, en qué consiste la vulneración del colectivo y los diferentes requisitos de forma.
Enfoque: ¿Ante quién se puede interponer una acción de tutela?
JCL: la constitución dice que podemos ir antes un juez, para que nos proteja nuestros derechos colectivos. Sin embargo, al ser muy amplia la constitución, hay normas posteriores que nos señala qué juez conoce determinados asuntos, sobre todo cuando la entidad que yo demando es de orden estatal o departamental. Eso lo reglamente posteriormente una norma.
Enfoque: ¿Qué situación identifica de la acción popular “el transito vulva hacer público?
JCL: yo identifico que el municipio creó una empresa de economía mixta, y lo que está señalando la comunidad es que la distribución del porcentaje de las ganancias e ingresos no está de acuerdo a la norma. Allí, la Alcaldía entra a un proceso junto con la entidad de economía mixta, en el que debe responder la acción popular con las pruebas y evidencias para ver si lo que denuncia la comunidad es cierto.
Enfoque: ¿Cuánto tiempo puede demorar la respuesta en un proceso como este?
JCL: el código de procedimiento señala unos términos dentro de los cuales se debe realizar los procesos, pero a esto se le debe sumar la congestión judicial, la presentación de acciones de tutela, que a veces hace que estos procesos se detengan porque esta tiene prioridad, o las falencias de cada juzgado, si no cuenta con un sustanciador o si en entraron a huelga.
Yo he conocido acciones populares que han durado más de dos años. Desafortunadamente, no es tan expedito, no es tan rápida la solución antes jurisdicción ordinaria por las mismas situaciones alternas al proceso.
Enfoque: ¿Es necesario recurrir a la recolección de firmas para sustentar está acción popular?
JCL: me imagino que al recurrir a una recolección de firmas es para mostrar la gravedad del asunto. No solo veinte personas se están viendo afectadas, sino que desde la misma forma muerte que en Zipaquirá son más de 120 mil habitantes y tenemos la firma de 60 mil. Entonces eso es una muestra del gran número de personas afectadas en la comunidad.
Enfoque: ¿Cuál es el propósito para preguntar por datos personas en las planillas de la recolección de firmas?
JCL: al respecto me queda difícil, pero yo creería que la finalidad de esos números de contacto es para verificar, en un mañana, si la persona era consciente de lo que está firmando. Si nos damos cuenta, aunque es un tema completamente diferente, pero muchas veces cuando se quiere hacer una revocatoria de mandato, se encontraba que las personas firmaban por firma, incluso hasta ponían nombres y se inventaban firmas. Cuando el ente iba a verificar las firmas, encontraba que la persona no existía o no se encontraba en Bogotá
Igual, toda información de datos se debe cuidar. En estos momentos tenemos la ley habeas data, la cual exige que se deba tener mucho cuidado con la información de las personas, porque si se encuentra circulando en otra parte, se nos estaría vulnerado el derecho a la intimidad.



































Comentarios